Art. 4

Organización de la fase de audiencia

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 4 Organización de la fase de audiencia 1.   Se dará al operador del SIPS la oportunidad de ser oído mediante la presentación de comentarios por escrito acerca de los hechos, datos, evaluaciones o fundamentos jurídicos que respalden el incumplimiento o los indicios de incumplimiento, y acerca de las medidas correctoras consideradas, según la comunicación por escrito, dentro del plazo que establezca la autoridad competente y que no será inferior a 14 días naturales contados desde la recepción de la comunicación por escrito. El operador del SIPS podrá solicitar la prórroga del plazo establecido, y la autoridad competente decidirá discrecionalmente si la concede. 2.   En caso de incumplimiento que se considere lo bastante grave como para requerir una actuación inmediata conforme al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), se dará al operador del SIPS la oportunidad de ser oído mediante la presentación de explicaciones en el plazo que establezca la autoridad competente y que normalmente no excederá de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación por escrito. 3.   El operador del SIPS podrá solicitar a la autoridad competente que le facilite explicaciones o documentos relativos al incumplimiento o los indicios de incumplimiento. La autoridad competente hará lo posible por facilitar puntualmente al operador del SIPS los documentos o explicaciones pertinentes. 4.   Si la autoridad competente lo considera apropiado, o a instancias del operador del SIPS, podrá darse a este la oportunidad de formular comentarios sobre los hechos, datos, evaluaciones o fundamentos jurídicos que respalden el incumplimiento o los indicios de incumplimiento, en una reunión. En dicha reunión, el operador del SIPS podrá contar con el apoyo de un tercero, inclusive un abogado externo. 5.   La autoridad competente levantará acta de toda reunión con el operador del SIPS. Tras disponer de tiempo suficiente para revisar el acta e incluir cualquier comentario o cambio que se estime necesario, el operador del SIPS firmará el acta y recibirá de la autoridad competente una copia. 6.   El operador del SIPS facilitará sus comentarios, documentos, explicaciones y demás información a la autoridad competente en la lengua de la Unión por él escogida, salvo que haya acordado de antemano con la autoridad competente efectuar las comunicaciones en otra lengua.
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