Art. 3

Comunicación al operador del SIPS

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 3 Comunicación al operador del SIPS 1.   Conforme al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), y sobre la base de las conclusiones de un proyecto de evaluación o de una evaluación, la autoridad competente enviará al operador del SIPS una comunicación por escrito que podrá incluir la solicitud de explicaciones o información complementaria. 2.   En la comunicación por escrito se especificarán la naturaleza del incumplimiento, o de los indicios de incumplimiento, y los hechos, datos, evaluaciones o fundamentos jurídicos que respalden el incumplimiento o los indicios de incumplimiento. En ella se indicarán las medidas correctoras que la autoridad competente pretenda imponer. Además se indicará si el caso se considera grave y si se requiere una actuación inmediata conforme al artículo 4, apartado 2. 3.   En caso de incumplimiento continuado, la comunicación por escrito especificará además que la aplicación del plan de actuación acordado por el operador del SIPS con la autoridad competente no ha avanzado o no lo ha hecho suficientemente.
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