Art. 5

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 5 1.   El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones. 2.   El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones y que sea necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1775:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil