Art. 4

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 4 1.   Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones designe a una persona o entidad, el Consejo incluirá a esa persona o entidad en el anexo. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, junto con los motivos de su inclusión en la lista, bien directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la posibilidad de formular observaciones. 2.   Cuando se presenten observaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
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