Art. 2

Textos auténticos

En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 2 El Acuerdo se modifica como sigue: 1) El artículo 69 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 69 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico». 2) El anexo IV del protocolo 1 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IV del Protocolo 1 Declaración en factura La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (5)) декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (6). Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.o … (5)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (6). Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (5)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (6) preferencijalnog podrijetla. Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (5)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (6). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (5)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (6). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (5)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (6) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (5)) deklareerib, et need tooted on … (6) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. … (5)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (6). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (5)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (6) preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n.o … (5)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (6). Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. … (5)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (6). Versión letona To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. … (5)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme … (6). Versión lituana Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (5)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (6) preferencinės kilmės prekės. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (5)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (6) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (5)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (6). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (5)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (6). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (5)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (6) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n.o … (5)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (6). Versión rumana Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (5)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (6). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (5)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (6) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (5)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (6). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (5)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (6). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (5)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (6). … (7) (Lugar y fecha) … (8) (Firma del exportador; indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración) Notas . (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (5)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, en este espacio debe consignarse el número de autorización del exportador. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco." (6)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 40 del Protocolo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM»." (7)  Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información." (8)  Véase el artículo 21, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante."
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2017:1766:oj#art-2

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