Art. 10

Disposiciones financieras

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 10 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del equipo de estabilización de la UE será de 3 250 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el jefe del equipo de estabilización de la UE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el equipo de estabilización. 3.   El jefe del equipo de estabilización de la UE será responsable de la ejecución del presupuesto. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el jefe del equipo de estabilización de la UE y la Comisión.
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