Art. 12
Comunicación de información
En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 12
Comunicación de información
1. El equipo de estabilización de la UE cumplirá los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas mediante la Decisión 2013/C 190/01.
2. La Alta Representante estará autorizada a comunicar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali («MINUSMA»), según convenga y de conformidad con las necesidades operativas de la acción de estabilización de la UE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE que figuran en la Decisión 2013/C 190/01. Podrán elaborarse a tal efecto acuerdos locales.
3. La Alta Representante podrá delegar las autorizaciones para comunicar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en el jefe del equipo de estabilización de la UE.
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