Art. 9

Informes

En vigor desde 4 ago 2017
Artículo 9 Informes 1.   El jefe del equipo de estabilización de la UE presentará informes escritos a la Alta Representante, al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo cada cuatro meses después del comienzo de la fase operativa. También informará al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo cuando lo soliciten. Los servicios del SEAE informarán al CPS y a otros órganos preparatorios del Consejo si es necesario. 2.   El jefe del equipo de estabilización de la UE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato antes de que concluya el mismo.
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