Art. 3

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 3 Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación En sus respectivos Estados miembros, las Oficinas Nacionales de Coordinación serán responsables de lo siguiente: a) recoger, analizar y compartir la información necesaria con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/589 para preparar su proyecto de programa de trabajo nacional; b) redactar su programa de trabajo nacional utilizando el modelo que figura en el anexo I; c) cumplir los plazos establecidos en el anexo II para presentar los proyectos de programas de trabajo nacionales; d) poner su proyecto de programa de trabajo nacional a disposición de la red utilizando los medios facilitados por la Oficina Europea de Coordinación; e) participar en el ejercicio de revisión conjunta de los proyectos de programas de trabajo nacionales con el fin de finalizar dichos programas y de intensificar la cooperación práctica a la hora de prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios; f) finalizar el programa de trabajo nacional tras la revisión conjunta; g) actualizar el programa de trabajo nacional siempre que sea necesario y poner dichas actualizaciones a disposición de la red utilizando los medios facilitados por la Oficina Europea de Coordinación; h) presentar un informe sobre la realización de las actividades establecidas en el programa de trabajo nacional dentro de los plazos establecidos en el anexo II.
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