Art. 2
Organización del ciclo de programación
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 2
Organización del ciclo de programación
1. Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán el modelo indicado en el anexo I para elaborar cada año el programa de trabajo nacional de actividades de la red EURES en sus respectivos Estados miembros.
2. Los proyectos de programas de trabajo nacionales serán puestos a disposición de todas las Oficinas Nacionales de Coordinación y estas tendrán la ocasión de formular preguntas sobre las actividades previstas y de hacer propuestas de cooperación e intercambio de información en relación con dichas actividades.
3. Deberá darse a los representantes de los interlocutores sociales a escala de la Unión que participan en el Grupo de Coordinación la oportunidad de comentar los proyectos de los programas de trabajo nacionales.
4. Una vez transcurrido el período que se fije para hacer comentarios, los programas de trabajo nacionales definitivos serán puestos a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación.
5. En los programas de trabajo nacionales se utilizarán siempre que sea posible los indicadores y objetivos aplicables a los actos de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/589.
6. También se podrán utilizar en los programas de trabajo nacionales otros indicadores adicionales.
7. Las Oficinas Nacionales de Coordinación presentarán un informe anual sobre la realización de los programas de trabajo nacionales en el que consten los resultados de las actividades planificadas.
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