Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 7
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La Oficina Europea de Coordinación utilizará la extranet del portal EURES para compartir con las Oficinas Nacionales de Coordinación, a más tardar el 1 de diciembre de 2017, la versión electrónica del modelo que figura en el anexo, cualquier modificación ulterior de este y cualquier otro documento de orientación pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1255:oj#art-7