Art. 5
Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 5
Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación
1. El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente el funcionamiento de los sistemas nacionales de admisión y hará las funciones de foro para el intercambio de puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar su funcionamiento.
2. El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que el Grupo de Coordinación contribuirá a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589.
3. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589, la Oficina Europea de Coordinación consultará al Grupo de Coordinación siempre que se requiera adaptar o modificar la sección extranet a la que hace referencia el artículo 4, letra a), o cualquier información o documentación relacionada, antes de aprobar una nueva versión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1255:oj#art-5