Art. 5

Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación

En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 5 Funciones y responsabilidades del Grupo de Coordinación 1.   El Grupo de Coordinación supervisará estrechamente el funcionamiento de los sistemas nacionales de admisión y hará las funciones de foro para el intercambio de puntos de vista y mejores prácticas con el fin de mejorar su funcionamiento. 2.   El Grupo de Coordinación pasará revista anualmente a la aplicación de la presente Decisión, con lo que el Grupo de Coordinación contribuirá a los informes de actividad y de evaluación a posteriori de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 del Reglamento (UE) 2016/589. 3.   De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589, la Oficina Europea de Coordinación consultará al Grupo de Coordinación siempre que se requiera adaptar o modificar la sección extranet a la que hace referencia el artículo 4, letra a), o cualquier información o documentación relacionada, antes de aprobar una nueva versión.
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eli:dec_impl:2017:1255:oj#art-5

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