Art. 6
Modelo
En vigor desde 11 jul 2017
Artículo 6
Modelo
1. Las Oficinas Nacionales de Coordinación utilizarán una versión electrónica del modelo que figura en el anexo para describir los sistemas nacionales de admisión, los criterios y requisitos aplicados y los organismos designados para su funcionamiento.
2. Los modelos cumplimentados habrán de presentarse a la Oficina Europea de Coordinación tan pronto como se haya establecido el sistema nacional de admisión. Cuando se produzcan cambios en la información que se haya comunicado de este modo, la Oficina Nacional de Coordinación cumplimentará y presentará sin demora un nuevo modelo que contenga la información actualizada.
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