Art. 10

Auditorías posteriores

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 10 Auditorías posteriores 1.   Las auditorías posteriores de los gastos derivados de acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión serán realizadas por PRIMA-IS conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013. 2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 966/2012, (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.
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