Art. 12
Órganos de gobierno de PRIMA
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 12
Órganos de gobierno de PRIMA
1. Los órganos de PRIMA-IS serán:
a)
el Patronato, que tendrá un presidente y un copresidente;
b)
el Comité Director;
c)
la Secretaría, dirigida por el director;
d)
el Comité Consultivo Científico.
2. PRIMA-IS estará dirigida por el Patronato, en el que estarán representados todos los Estados participantes. El Patronato será el órgano de decisión de PRIMA-IS.
El Patronato adoptará, previa autorización de la Comisión:
a)
el plan de trabajo anual;
b)
los principios comunes a los que se refiere el artículo 6, apartado 9, y
c)
los requisitos de información de los Estados participantes a PRIMA-IS.
El Patronato comprobará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión en consecuencia.
El Patronato aprobará la participación en PRIMA de cualquier tercer país no asociado a Horizonte 2020 distinto de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA.
Cada Estado participante dispondrá de un voto en el Patronato. Las decisiones se adoptarán por consenso. A falta de consenso, el Patronato adoptará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos válidos emitidos.
La Unión, representada por la Comisión, asistirá a todas las reuniones del Patronato en calidad de observadora y podrá participar en los debates. Recibirá todos los documentos necesarios.
3. El Patronato determinará el número de miembros del Comité Director, que no podrá ser inferior a cinco, y los nombrará. El Comité Director supervisará el trabajo del director y asesorará al Patronato en relación con el funcionamiento de PRIMA del que se encargará la Secretaría. En particular, proporcionará orientación sobre la ejecución del presupuesto anual y el plan de trabajo anual.
4. El Patronato instituirá la Secretaría de PRIMA-IS como órgano ejecutivo de PRIMA.
La Secretaría:
a)
pondrá en práctica el plan de trabajo anual;
b)
asistirá a los demás órganos de PRIMA-IS;
c)
supervisará el funcionamiento de PRIMA y elaborará informes al respecto;
d)
gestionará la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y las contribuciones financieras de los Estados participantes e informará sobre su uso;
e)
aumentará la proyección pública de PRIMA mediante actividades de apoyo y comunicación;
f)
será el punto de enlace de la Comisión, de conformidad con el convenio de delegación a que se refiere el artículo 8;
g)
garantizará la transparencia de las actividades de PRIMA.
5. El Patronato nombrará un Comité Consultivo Científico compuesto por expertos independientes de renombre, competentes en ámbitos relacionados con PRIMA. El Patronato decidirá el número de miembros del Comité Consultivo Científico y las modalidades de su designación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013.
El Comité Consultivo Científico:
a)
asesorará al Patronato sobre las prioridades y necesidades estratégicas;
b)
asesorará al Patronato sobre el contenido y el alcance del proyecto de plan de trabajo anual desde un punto de vista científico y técnico;
c)
examinará los aspectos científicos y técnicos del funcionamiento de PRIMA y emitirá un dictamen al respecto en su informe anual.
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