Art. 3
Requisitos de presentación de planes de financiación
En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 3
Requisitos de presentación de planes de financiación
1. Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los planes de financiación que se ajusten a las Directrices de la ABE de las siguientes entidades de crédito establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes:
a)
las entidades de crédito significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada;
b)
las entidades de crédito significativas que no forman parte de un grupo supervisado, en base individual;
c)
las entidades de crédito menos significativas respecto de las cuales la autoridad nacional competente pertinente debe presentar a la ABE los planes de financiación correspondientes en virtud de la Decisión EBA/DC/2015/130 de la Autoridad Bancaria Europea (6), en base consolidada, o en base individual si esas entidades no forman parte de un grupo supervisado.
2. Las autoridades nacionales competentes que recopilen los planes de financiación de entidades de crédito significativas no comprendidas en el apartado 1, letras a) y b), presentarán esos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE.
3. Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las plantillas y definiciones armonizadas a que se refiere la plantilla para planes de financiación anexa a las Directrices de la ABE. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior.
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