Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión serán aplicables las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), además de las siguientes. Se entenderá por:
1)
«entidad de crédito significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada significativa conforme al Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);
2)
«entidad de crédito menos significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada menos significativa conforme al Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
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