Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 jun 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión serán aplicables las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), además de las siguientes. Se entenderá por: 1) «entidad de crédito significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada significativa conforme al Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); 2) «entidad de crédito menos significativa», la entidad de crédito que tiene la condición de entidad supervisada menos significativa conforme al Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
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