Art. 1
Autorización
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 1
Autorización
1. Hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
3. Hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia podrá certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
Asimismo, hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia también podrá certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:925:oj#art-1