Art. 1

Autorización

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 1 Autorización 1.   Hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. 3.   Hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia podrá certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia también podrá certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
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