Art. 7
En vigor desde 29 may 2017
Artículo 7
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes;
b)
el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a los regímenes contemplados en el artículo 2. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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