Art. 4

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 4 Las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 2 que en la fecha de su concesión cumplieran las condiciones previstas en un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 o en cualquier otro régimen de ayudas autorizado, son compatibles con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
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