Art. 9
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
En vigor desde 16 may 2017
Artículo 9
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
1. Como mínimo el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol estará dedicada a cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.
2. Los cultivos herbáceos intermedio no se ararán antes del 1 de marzo del año siguiente al que fueron introducidos.
3. Los prados temporales se ararán en primavera. Se sembrará un cultivo con elevada captación de nitrógeno y ciclo de crecimiento largo lo antes posible, y a más tardar tres semanas después del arado del prado.
4. Los cultivos utilizados en la rotación de cultivos no incluirán leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico, con excepción de las leguminosas siguientes:
a)
trébol en prados con menos de un 50 % de trébol y alfalfa;
b)
alfalfa en prados con menos de un 50 % de trébol y alfalfa;
c)
cebada y guisante intercalados con cultivos de hierba.
5. Las normas relativas a la fertilización con nitrógeno de los cultivos que siguen a los prados temporales se reducirán por el valor en nitrógeno del cultivo precedente, de conformidad con la Orden n.o 1055, de 1 de julio de 2016, relativa a la utilización agrícola de abonos durante el período de planificación 2016/2017, y en las Órdenes correspondientes relativas a los períodos de planificación siguientes, en su cuadro sobre las normas de fertilización de cultivos agrícolas y hortícolas, y modificaciones posteriores.
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