Art. 11
Verificación
En vigor desde 16 may 2017
Artículo 11
Verificación
1. Las autoridades competentes velarán por que las solicitudes de autorización se sometan a un control administrativo. La solicitud se denegará en caso de que el control demuestre que el solicitante no cumple las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.
2. Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones de las explotaciones beneficiarias de autorizaciones.
El programa se basará en un análisis del riesgo, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en los años anteriores respecto a las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 y los resultados de los controles de conformidad con la legislación nacional que transpone la Directiva 91/676/CEE.
3. Las inspecciones consistirán en inspecciones sobre el terreno y controles in situ del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 y se practicarán cada año sobre al menos el 7 % de las explotaciones beneficiarias de una autorización. Si se comprueba que una explotación no cumple esas condiciones, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la legislación nacional y no podrá optar a una autorización al año siguiente.
4. Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.
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