Art. 3
En vigor desde 15 may 2017
Artículo 3
La Comisión aprueba la ayuda mencionada en el artículo 1, que se concederá al consorcio CEB en forma de prima, durante el tiempo de explotación de la central, es decir, durante un período máximo de veinte años. Todo régimen que se mantenga al término de dicho período deberá volverse a notificar.
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