Art. 2
En vigor desde 15 may 2017
Artículo 2
Las autoridades francesas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante la vigencia de la ayuda mencionada en el artículo 1, el beneficiario no pueda vender la energía producida por la central a un operador que disponga de más del 40 % de las cuotas del mercado francés de capacidades de producción de electricidad, ni mediante un acuerdo de suministro fijo ni mediante un contrato de venta a largo plazo de dicha energía.
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