Art. 1

En vigor desde 15 may 2017
Artículo 1 La ayuda que las autoridades francesas tienen previsto ejecutar en favor del consorcio CEB, que consiste en la concesión de una prima de 94 000 EUR/MW/año en valor a 31 de noviembre de 2011, pagada durante veinte años, constituye una ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y es compatible con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, del mismo Tratado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Decisión.
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