Art. 2

En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que se enumeran en el artículo 1 incluyan una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria.
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eli:dec_impl:2017:784:oj#art-2

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