Art. 3
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 3
Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2.
Italia presentará a la Comisión, al cabo de 15 meses de la entrada en vigor en Italia de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de esta medida a la hora de reducir la elusión del IVA en los sectores afectados.
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