Art. 1
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que figuran a continuación sea pagado por el receptor en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria:
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organismos públicos,
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empresas controladas por organismos públicos en el sentido del artículo 2359 del Código Civil italiano (Codice Civile),
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sociedades que cotizan en bolsa y que están incluidas en el índice FTSE MIB, cuya lista se publicará por Italia en el Boletín oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) después del 28 de abril de 2017 y se revisará anualmente en caso necesario.
Historial de versiones
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