Art. 2

En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 2 1.   Los Estados miembros procurarán adoptar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo de 2010 o de adhesión al mismo en un plazo razonable y, a ser posible, a más tardar el 6 de mayo de 2021. 2.   Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán al Consejo y a la Comisión de un modo adecuado cuando el sistema de notificación de cargas SNP sujetas a contribución sea operativo. 3.   Los Estados miembros procurarán intercambiar mejores prácticas, en especial sobre el sistema de notificación de cargas SNP sujetas a contribución con arreglo al Protocolo de 2010.
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