Art. 3
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 3
Al ratificar el Protocolo de 2010 o adherirse al mismo, los Estados miembros informarán por escrito al Secretario General de la Organización Marítima Internacional de que dicha ratificación o adhesión ha tenido lugar con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión y en la Decisión (UE) 2017/770 del Consejo (4).
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