Art. 1

En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, para las partes que sean competencia exclusiva de la Unión, el Protocolo de 2010 o a adherirse al mismo, según proceda, en interés de la Unión, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil, y en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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