Art. 11

Inspecciones oficiales

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 11 Inspecciones oficiales Las autoridades de certificación de los Estados miembros participantes llevarán a cabo inspecciones oficiales en relación con la producción y la comercialización del material experimental. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva 2002/56/CE, dichos controles oficiales incluirán, como mínimo, los elementos siguientes: a) la verificación de las declaraciones de las cantidades destinadas a ser producidas y las notificaciones de las cantidades comercializadas; b) la pureza analítica, el contenido de otras especies y la germinación de las semillas verdaderas de patata; c) la conformidad del productor y de toda persona que comercialice material experimental con los requisitos establecidos en la presente Decisión. Las inspecciones relativas a la letra b) del párrafo primero se realizarán al menos una vez al año. Incluirán inspecciones de los locales de las personas en cuestión y de los campos e invernaderos utilizados para la producción de semillas verdaderas de patata y de plántulas experimentales.
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