Art. 1
En vigor desde 22 feb 2017
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:322:oj#art-1