Art. 2
En vigor desde 22 feb 2017
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro 1 quedan eximidas del derecho antidumping definitivo que se había establecido mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (8), en relación con las bicicletas originarias de la República Popular China, y que el Reglamento (CE) n.o 71/97 amplió a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las exenciones tendrán efecto a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto».
Las exenciones se aplicarán únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1 con su nombre y dirección.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.
Cuadro 1
Partes eximidas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
B960
In Cycles — Montagem e Comércio de Bicicletas Lda.
Zona Industrial De Barrô Norte/Sul, N.o 976, Fracçao A/B e D, AP. 52, PT-3750-353 Barrô Águeda, Portugal
2.5.2014
B963
PANEX DINAMIC d.o.o.
Dr. Tome Bratkovića 1, HR-40000 Čakovec, Croacia
13.8.2014
C002
OLYMPIQUE SARL
ZA Les Epalits, FR-42610 Saint-Romain-le-Puy, Francia
28.10.2014
C001
CICLI EUROPA s.r.l.
34 Via portella Bifuto, IT-93017 San Cataldo (CL), Italia
10.11.2014
C021
Kuisle & Kuisle GmbH
Füssener Straße 22 a, DE-87675 Stötten, Alemania
17.2.2015
C053
Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna «Trans-Rower» Roman Tylec
Dąbie 47, PL-39-311 Zdziarzec, Polonia
1.7.2015
Historial de versiones
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