Art. 3

Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción de virus de la GAAP

En vigor desde 14 feb 2017
Artículo 3 Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción de virus de la GAAP Los Estados miembros deberán identificar y examinar las zonas de su territorio que presentan un riesgo especial con respecto a la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones (en lo sucesivo, «zonas de alto riesgo»), así como el período durante el cual persiste tal riesgo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) la situación epidemiológica en su territorio o en el territorio de los Estados miembros o terceros países cercanos, en particular con respecto a lo siguiente: i) la detección de virus de la GAAP en aves silvestres o en heces que se hayan recogido de dichas aves, ii) la aparición de brotes de la GAAP en explotaciones en las que se guardan aves de corral u otras aves cautivas con alta probabilidad de estar relacionadas con las detecciones de virus de la GAAP mencionadas en el inciso i), iii) las detecciones pasadas de virus de la GAAP, contempladas en los incisos i) y ii) y el riesgo de reiteración; b) los factores de riesgo de introducción de virus de la GAAP en las explotaciones, en particular con respecto a lo siguiente: i) su ubicación a lo largo de rutas migratorias de aves, en particular si las aves proceden de Asia Central y Oriental, el mar Caspio y el mar Negro, Oriente Medio y África, ii) la distancia entre la explotación y humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos en los que las aves migratorias, en particular las de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, puedan juntarse, iii) la ubicación de las explotaciones en zonas de alta densidad de aves migratorias, en particular de aves acuáticas, iv) las aves de corral que se guardan en explotaciones al aire libre, en las que el contacto entre aves silvestres y aves de corral no se pueda evitar suficientemente; c) los factores adicionales de riesgo de propagación de virus de la GAAP dentro de una explotación y de una explotación a otra, en particular en caso de que: i) la explotación esté ubicada en zonas con alta densidad de explotaciones, ii) la intensidad de desplazamientos de aves de corral, vehículos y personas dentro de una explotación y de una explotación a otra, y de otros contactos directos e indirectos entre explotaciones sea elevada; d) las evaluaciones de riesgos en relación con la importancia de la propagación de los virus de la GAAP a través de aves silvestres, llevadas a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos; e) los resultados de los programas de vigilancia llevados a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE.
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