Art. 3
Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión
En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 3
Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión
Los vegetales especificados únicamente podrán circular dentro de la Unión Europea si cumplen los requisitos correspondientes, que se establecen en el anexo II.
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