Art. 7

En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 7 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «revestimientos de madera para suelos» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2010/18/CE o bien en los criterios de la presente Decisión. Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2010/18/CE podrán utilizarse durante 12 meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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eli:dec:2017:176:oj#art-7

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