Art. 2
En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «revestimientos de madera para suelos»: un montaje de elementos de madera, tableros preensamblados o paneles de parqué, que constituye la superficie de desgaste del suelo;
2) «revestimientos de corcho para suelos»: revestimientos para suelos de corcho granulado mezclado con un ligante y sometido después a tratamiento, o varias capas de corcho, aglomerado o chapa, que pueden comprimirse con pegamento y que están destinadas a ser utilizadas con un recubrimiento;
3) «recubrimiento»: un preparado a tenor del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
4) «revestimientos de bambú para suelos»: revestimientos para suelos de bambú en piezas macizas o en aglomerados mezclados con un ligante;
5) «revestimientos laminados»: revestimientos rígidos de suelos con una capa superficial formada por una o varias hojas delgadas de material fibroso (generalmente, papel), impregnadas con resinas aminoplásticas termoendurecibles (generalmente, melamina), comprimidas o encoladas sobre un sustrato, y normalmente acabadas con una contracara;
6) «compuesto orgánico semivolátil» (COSV): cualquier compuesto orgánico que, en una columna capilar recubierta con 5 % de fenil-polisiloxano y 95 % de metil-polisiloxano, se eluye con un rango de retención entre el n-hexadecano (exclusive) y el n-docosano (inclusive);
7) «valor R»: suma de todos los valores Ri, donde el valor Ri es el cociente Ci/LCIi, siendo Ci la concentración en masa del compuesto i en la cámara, y LCIi, la concentración mínima de interés (lowest concentration of interest) del compuesto i, definida en el marco de la medida de colaboración europea «Aire urbano, medio ambiente interior y exposición de los seres humanos» (4);
8) «sustancia»: una sustancia a tenor del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
9) «mezcla»: una mezcla a tenor del artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
10) «biocida»: un biocida a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
11) «conservante»: cualquier producto que forma parte del tipo de producto 8 (protectores para maderas), según se especifica en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012, incluidos los productos empleados para la conservación de bambú o corcho;
12) «sustancia activa»: una sustancia activa a tenor del artículo 3, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012;
13) «material reciclado»: material que ha sido reprocesado a partir de material recuperado/retornado por medio de un proceso de manufactura y convertido en un producto final o en un componente para incorporarlo a un producto, con exclusión de los residuos de madera, astillas y fibras procedentes de las operaciones de tala y aserrado, según la definición de la norma ISO 14021;
14) «material a base de madera»: material fabricado a partir de fibras de madera, astillas de madera o madera mediante uno de entre una serie de procesos que pueden implicar el uso de altas temperaturas, presiones y resinas aglutinantes o adhesivos; entre los materiales a base de madera figuran los siguientes: tableros duros, tableros de fibra, tableros de fibra de densidad media y alta, tableros de partículas, tableros de partículas orientadas (OSB, Oriented Strand Board), madera contrachapada y planchas de madera maciza; puede estar recubierto por una capa de acabado durante la producción manufacturera del revestimiento de suelos;
15) «material a base de corcho»: material fabricado a partir de fibras de corcho, astillas de corcho o corcho mediante uno de entre una serie de procesos que pueden implicar el uso de altas temperaturas, presiones y resinas aglutinantes o adhesivos;
16) «material a base de bambú»: material fabricado a partir de fibras de bambú, astillas de bambú o bambú mediante uno de entre una serie de procesos que pueden implicar el uso de altas temperaturas, presiones y resinas aglutinantes o adhesivos;
17) «fibras sintéticas»: todas las fibras de polímeros;
18) «energía renovable»: la energía procedente de fuentes renovables (FER) a tenor del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
19) «garantía de origen»: una garantía de origen a tenor del artículo 2, letra j), de la Directiva 2009/28/CE.
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