Art. 3

En vigor desde 25 ene 2017
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el producto pertenecerá a la categoría de productos «revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos», como se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2017:176:oj#art-3

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