Art. 4

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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