Art. 3

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 9 361 204,23 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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