Art. 11
El director
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 11
El director
1. El director:
a)
será el responsable de sus actividades;
b)
será el único representante legal de la EESD;
c)
será responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD;
d)
asesorará a la Junta de Dirección y a la Junta Académica y apoyará su trabajo, y
e)
ejercerá la representación de la EESD por lo que se refiere a las actividades de formación y educación de la EESD tanto dentro como fuera de la red.
2. Los candidatos al puesto de director deberán ser personas de reconocidos y amplios conocimientos y experiencia en el ámbito de la formación y la educación. Los Estados miembros pueden proponer candidatos para el puesto de director. El personal de las instituciones de la UE y del SEAE puede presentarse al puesto de conformidad con las normas aplicables.
3. El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad de la Alta Representante. El comité de preselección estará compuesto por tres representantes del SEAE. Estará presidido por el presidente de la Junta de Dirección. Sobre la base de los resultados de preselección, la Alta Representante formulará una recomendación a la Junta de Dirección proponiendo una lista de al menos tres candidatos, redactada en el orden de preferencia del tribunal de preselección. Al menos la mitad de los candidatos seleccionados en la lista restringida debe proceder de los Estados miembros. Los candidatos presentarán su visión de la EESD ante la Junta de Dirección, tras lo cual se invitará a los Estados miembros a ordenar a los candidatos según su preferencia en una votación secreta, por escrito. El director será nombrado por la Alta Representante como miembro del personal del SEAE.
4. En particular, el director asumirá las siguientes tareas:
a)
adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento efectivo de las actividades de la EESD;
b)
elaborará el anteproyecto de informe anual de la EESD y lo someterá a la Junta de Dirección sobre la base de las propuestas presentadas por la Junta Académica;
c)
coordinará la ejecución del programa de trabajo de la EESD;
d)
mantendrá contactos con las correspondientes autoridades de los Estados miembros;
e)
mantendrá contactos con los correspondientes agentes externos de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC;
f)
celebrará, cuando proceda, acuerdos técnicos sobre actividades de formación y educación de la EESD con las correspondientes autoridades y agentes de formación y educación en el ámbito de la PCSD y de la PESC;
g)
desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta de Dirección.
5. La gestión financiera y administrativa de la EESD correrá a cargo del director y en particular:
a)
elaborará y someterá a la Junta de Dirección todo proyecto de presupuesto;
b)
adoptará los presupuestos tras su aprobación por la Junta de Dirección;
c)
ejercerá la función de ordenador de pagos por lo que se refiere al presupuesto de la EESD;
d)
abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de la EESD;
e)
negociará, someterá a la Junta de Dirección y celebrará con la Comisión y con el SEAE o con Estados miembros acuerdos de financiación y acuerdos técnicos en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
f)
seleccionará al personal de la Secretaría, con la asistencia de un comité de selección;
g)
negociará y firmará en nombre de la EESD los canjes de notas necesarios para incorporar en la Secretaría personal enviado en comisión de servicios;
h)
negociará y firmará en nombre de la EESD los contratos de trabajo del personal remunerado con cargo al presupuesto de la EESD;
i)
en general, representará a la EESD en toda actuación jurídica que tenga repercusiones financieras;
j)
someterá a la Junta de Dirección las cuentas anuales de la EESD.
6. El director rendirá cuentas de sus actividades ante la Junta de Dirección.
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