Art. 10

La Junta Académica Ejecutiva

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 10 La Junta Académica Ejecutiva 1.   La Junta Académica Ejecutiva (en lo sucesivo, «Junta Académica») estará compuesta por altos representantes de los institutos civiles y militares y los demás agentes determinados por los Estados miembros con el fin de prestar apoyo a las actividades de formación y educación de la EESD y por el director del IESUE o su representante. 2.   El presidente de la Junta Académica será nombrado por la Junta de Dirección de entre los miembros de la Junta Académica. 3.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica a representantes de la Comisión y del SEAE. 4.   Se invitará a representantes de alto nivel de la red de colaboradores asociados a asistir como observadores activos a las reuniones de la Junta Académica. 5.   Podrá invitarse a asistir, en calidad de observadores, a las reuniones de la Junta Académica a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones nacionales y de la Unión. Cuando proceda y caso por caso, podrá invitarse a participar en las reuniones de la Junta Académica a expertos universitarios y altos funcionarios representantes de institutos que no sean miembros de la red. 6.   Las funciones de la Junta Académica serán las siguientes: a) facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta de Dirección; b) aplicar, por medio de la red, el programa académico anual aprobado; c) supervisar el sistema de aprendizaje electrónico; d) elaborar unos planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD; e) hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación y educación de la EESD entre todos los institutos; f) revisar los criterios de las actividades de formación y educación acometidas en el curso académico anterior; g) presentar a la Junta de Dirección propuestas de actividades de formación y educación para el curso académico siguiente; h) asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación y educación de la EESD y aprobar los informes de evaluación de los cursos; i) contribuir a un proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD; j) apoyar la aplicación de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. 7.   Para cumplir sus funciones, la Junta Académica podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto. La Junta de Dirección aprobará dichas configuraciones y la Junta de Dirección elaborará las reglas y las modalidades por las que se regule su creación y funcionamiento. Cada configuración informará de sus actividades a la Junta Académica como mínimo una vez al año, tras lo cual su mandato podrá prorrogarse. 8.   Un miembro de la Secretaría apoyará y asistirá a la Junta Académica y a cada una de sus configuraciones. Deberá asistir a las reuniones, sin derecho a voto. De no haber otro candidato, podrá al mismo tiempo presidir las sesiones. 9.   La Junta de Dirección adoptará el reglamento interno de la Junta Académica y de cada una de sus configuraciones.
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