Art. 13
El Personal de la EESD
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 13
El Personal de la EESD
1. El personal de la EESD estará formado por:
a)
personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión;
b)
expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros;
c)
personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional para el puesto de asistente financiero y administrativo y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección.
2. La EESD podrá recibir becarios y expertos invitados.
3. El tamaño de la plantilla de la EESD lo decidirá la Junta de Dirección, así como el presupuesto para el año siguiente y estará en relación directa con el número de actividades de formación y educación de la EESD y con otras tareas, tal como se definen en el artículo 4.
4. La Decisión de la Alta Representante (6) por la que se fija el régimen aplicable a los expertos nacionales destinados en comisión de servicio en el SEAE será de aplicación, mutatis mutandis, a los expertos nacionales enviados por los Estados miembros a la EESD. El Estatuto de los funcionarios de la Unión seguirá siendo aplicable al personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión Europea, incluso al personal contractual remunerado con cargo al presupuesto de la EESD.
5. La Junta de Dirección, a propuesta de la Alta Representante, definirá, en la medida de lo necesario, las condiciones aplicables a los becarios y expertos invitados.
6. El personal de la EESD no puede celebrar contratos ni entablar ningún tipo de obligación financiera en nombre de la EESD sin autorización escrita previa del director.
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