Art. 3
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 3
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los servicios u organismos responsables de la elaboración y el envío de las descripciones y la información detallada a las que se refiere el artículo 1 y de los informes a los que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión cualquier cambio en la información sobre los servicios u organismos.
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