Art. 1
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para describir los casos de fraude e irregularidades detectados cuyo importe de derechos supere los 10 000 EUR, y la ficha que figura en el anexo II de la presente Decisión para detallar los casos de fraudes e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
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