Art. 2

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2 Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo III de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
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