Art. 2
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 2
El Comité Especial de Agricultura y Pesca:
a)
examinará por lo general todos los aspectos de la parte II, título I, capítulo 5 (Agricultura y Pesca), del Acuerdo;
b)
examinará por lo general todos los demás aspectos del Acuerdo relacionados con la agricultura y la pesca, incluidos los siguientes ámbitos de la parte II, título I (Comercio de Mercancías):
i)
capítulo 1: Todas las cuestiones relativas al comercio de productos agrícolas y de la pesca, incluidos los aranceles,
ii)
capítulo 3, artículo 28: Subvenciones a las exportaciones agrícolas,
iii)
capítulo 6: Obstáculos técnicos al comercio, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca, y
iv)
capítulo 7: Medidas sanitarias y fitosanitarias, por lo que se refiere a los productos agrícolas y de la pesca;
c)
examinará por lo general todos los aspectos del título IV, capítulo 2 (Innovación y Propiedad Intelectual), por lo que se refiere a la agricultura y la pesca, incluidos los artículos 145 (Indicaciones geográficas) y 149 (Variedades vegetales);
d)
entablará un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con la agricultura y la pesca, entre otros, en los ámbitos siguientes:
i)
la producción agrícola, el consumo y el comercio, y la evolución de los mercados de productos agrícolas y de productos de la pesca,
ii)
la promoción de la inversión y la transferencia de conocimientos a los sectores agrícola, alimentario y pesquero del Cariforum, incluidas las actividades a pequeña escala,
iii)
las políticas agrícolas, de desarrollo rural y de pesca, así como las leyes y reglamentaciones,
iv)
los cambios políticos e institucionales necesarios para respaldar la transformación de los sectores agrícola y pesquero, así como la formulación y la aplicación de las políticas regionales en materia de agricultura, alimentación, desarrollo rural y pesca en aras de la integración regional,
v)
las nuevas tecnologías, la investigación y la innovación, así como las políticas y las medidas relacionadas con la calidad, y
vi)
la actualidad de la política comercial sobre materias primas y productos agrícolas tradicionales, incluidos los plátanos, el ron, el arroz y el azúcar;
e)
ayudará al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con respecto a las siguientes funciones:
i)
supervisar y ser responsable de la implementación y correcta aplicación de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, y debatir y recomendar prioridades de cooperación al respecto,
ii)
supervisar cualquier modificación posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación,
iii)
tomar medidas para evitar diferencias y resolver las que se puedan plantear respecto de la interpretación o la aplicación de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, de conformidad con la parte III del mismo,
iv)
debatir y tomar medidas que puedan facilitar el comercio, la inversión y las oportunidades de negocio en los sectores agrícola y pesquero entre las Partes, y
v)
debatir cualquier asunto relacionado con las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo, y cualquier cuestión que pueda afectar al logro de sus objetivos;
f)
hará recomendaciones al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE con el fin de impulsar la aplicación y el funcionamiento de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:2143:oj#art-2