Art. 1
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 1
1. Se crea el Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE para que lleve a cabo las funciones establecidas en el artículo 2.
2. El Comité Especial de Agricultura y Pesca Cariforum-UE será también un foro para que las Partes puedan intercambiar experiencias, información y mejores prácticas, y consultarse sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos establecidos en la parte II, título I, capítulo 5, del Acuerdo, que sean pertinentes para el comercio entre las Partes.
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